Estatutos


ASOCIACIÓN DE ATEOS Y LIBREPENSADORES DE ANDALUCÍA

ESTATUTOS




CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN Y FINES DE LA ASOCIACIÓN


Preámbulo:

La Asociación de Ateos y Librepensadores de Andalucía es una asociación sin ánimo de lucro que promueve el ateísmo y la libertad de pensamiento, el buen uso del entendimiento, la conducción del espíritu según el orden racional, el empleo de una verdadera voluntad crítica, la movilización general de la inteligencia y el deseo de evolucionar con fundamento.


Artículo 1

Se constituye en Sevilla la “Asociación de Ateos y Librepensadores de Andalucía”, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, sin ánimo de lucro, y sometida al régimen de Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y a la  Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía y demás disposiciones legales que resulten o puedan resultar en el futuro de aplicación.


Artículo 2


Son fines fundamentales de la asociación la promoción del ateísmo y la libertad de pensamiento. A tal fin, y sin perjuicio de lo indicado en el artículo siguiente,  podrá:

-Organizar conferencias, charlas y grupos de debates en todas las ciudades andaluzas por igual; realizar campañas publicitarias y publicaciones.

-Fomentar el debate entre nosotros los ateos y agnósticos.

-Extender las ideas ateas.

-Extender las noticias relacionadas con ateísmo, ciencia, escepticismo y temas relacionados.

-Fomentar una comunidad estable de no creyentes para servirles de apoyo, debate y mejora personal.

-Promover la instauración en el estado de la laicidad y la defensa de las libertades y derechos civiles de los ateos.

-Cooperar, para la consecución de los fines y mediante los medios indicados en los párrafos anteriores, con otras asociaciones, de ámbito local, regional, nacional o supranacional que persigan o defiendan los intereses de la asociación.


Artículo 3


Para la consecución de los fines reseñados en el artículo anterior, la asociación llevará a cabo, entre otras,  las actividades que se detallan a continuación, y que se desarrollarán en todo caso con sujeción a las disposiciones legales vigentes reguladoras de la materia:

-Conferencias y charlas;

-Manifiestos y actos públicos en defensa de nuestros principios;

-Campañas de sensibilización de los valores del ateísmo y el librepensamiento;

-Actuaciones de investigación sobre los postulados filosóficos, sociales y psicológicos que mantienen a las religiones vivas;

-Ediciones de libros sobre la materia propia de nuestros objetivos.

-Actividades de educación dirigidas a valorar las ciencias y la razón.


Artículo 4


El domicilio inicial de la asociación radica en la calle Peral, 51-local (41002) de esta ciudad de Sevilla. El teléfono será el 954 90 63 53. Todo ello sin perjuicio de que la Asamblea general, llegado el momento, pueda fijar u otro domicilio, u otras delegaciones en esta ciudad, o en cualquier otra de Andalucía. Asimismo la Asociación podrá asociarse a otras asociaciones de ámbito nacional o internacional, previo acuerdo igualmente adoptado por la asamblea general.

La página web inicial es: ateosdeandalucia.blogspot.com, sin perjuicio de la apertura de cuentas en medios y redes de comunicación social, al objeto de extender el conocimiento de la asociación y sus fines, así como de las actividades que lleva a cabo.


Artículo 5


El ámbito territorial donde la asociación desarrolla sus actividades es Andalucía.


Artículo 6



La asociación se constituye por tiempo indefinido. Su disolución tendrá lugar conforme a lo previsto en los presentes Estatutos.


CAPÍTULO II. DE LOS SOCIOS/AS


Artículo 7


Para poder formar parte de la asociación en calidad de socio/a será preciso ser persona natural, mayor de edad y gozar de plena capacidad de obrar con experiencia suficiente en temas relacionados con los fines de la asociación, así como el compromiso de defender los ideales y fines de la misma.


Artículo 8


Los socios y socias podrán ser socios/as de número, socios/as protectores y socios/as de honor.


Serán socios y socias de número todos aquellos que, deseando formar parte de la asociación y previo cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 7, abonen una inscripción y la cuota mensual periódica que corresponda. La cuota de inscripción y las cuotas periódicas serán fijadas por la primera junta directiva que se celebre tras la aprobación de los presentes estatutos, y actualizadas cada año en función del i.p.c., actividades llevadas a cabo, gastos de funcionamiento etc. La primera junta directiva que se celebre podrá determinar un periodo de tiempo no superior al de dos años, durante los cuales no habrá que abonar ni cuota de inscripción ni cuotas periódicas, al objeto de facilitar la incorporación de socios y socias.


Serán socios/as protectores todos aquellos que, siendo socios de número quisieran incrementar sus cuotas de inscripción en cualquier cuantía o aquellos que no siendo socios/as de número, reuniendo los requisitos del artículo 7, cooperen económicamente al sostenimiento de la asociación.

Serán socios/as de honor todas aquellas personas que no formen parte de la Asociación, cuyos méritos justifiquen que la Asamblea General les otorgue esta distinción.

Artículo 9


La condición de socio/a se adquirirá previa solicitud del interesado/a, donde expresará su deseo de ser socio/a de número o protector, indicando en este último caso la cuota que desea satisfacer.

La condición de socio/a se perderá:

-Por voluntad propia, mediante escrito dirigido al presidente de la junta directiva. Los socios/as protectores podrán solicitar dejar de tener esa calidad a petición propia, por escrito, sin dejar de ser socios de número, siempre con efecto en el mes siguiente a la fecha de solicitud.

-Por acuerdo de la asamblea general y a propuesta de la junta directiva, por estimar que el interesado/a ha actuado en contra o para fines distintos de los contemplados en los estatutos. La propuesta de la junta directiva deberá ser conocida por el interesado/a por lo menos con un mes de antelación a la fecha de la asamblea y figurar además en el orden del día de la misma.

Artículo 10


Los socios y socias de número y protectores tendrán los siguientes derechos:

-Asistir a las asambleas generales y participar en ellas con voz y voto;

-Ser electores y elegibles para cualesquiera de los cargos de la junta directiva;

-Participar en cuantas actividades desarrolle la asociación;

-Disfrutar de los bienes e instalaciones de la misma;

-Manifestar libremente sus opiniones e intervenir en la gestión económica y administrativa de la asociación;

Son obligaciones de los socios y socias de número y protectores:

-Satisfacer la cuota de inscripción establecidas;

-Asistir a las asambleas generales que se convoquen;

-Cumplir los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno, de acuerdo con lo previsto en los presentes estatutos;

-Desempeñar las misiones o cargos que se les hubiera encomendado o para los que hubiesen sido nombrados por la asamblea general extraordinaria;

-Los socios/as de honor no tendrán obligación alguna, salvo las derivadas de la honrosa distinción conferida, y ostentarán todos los derechos inherentes a la condición de socio/as de número y protector a excepción del voto en las asambleas generales y del derecho a ser elector y elegible para cargos directivos.


CAPITULO III: DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO


Artículo 11

Son órganos de gobierno de la asociación:

La Asamblea General de todos los socios y socias.

La Junta Directiva.

Artículo 12


La asamblea general es el máximo órgano de gobierno de la asociación.

La asamblea general puede ser ordinaria y extraordinaria.


Artículo 13


La convocatoria a asamblea general, tanto ordinaria como extraordinaria, se hará con antelación de, al menos, quince días naturales a la fecha de su celebración, notificándose personalmente a todos los socios/as mediante correo electrónico en la dirección que faciliten al efecto, en que se remitirá copia del orden del día, con indicación de los asuntos a tratar, y dándose a la convocatoria la publicidad necesaria. Podrá delegarse el voto en otro miembro de la asociación, en documento que verazmente acredite esa circunstancia, firmado.

Las asambleas quedarán validamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los asociados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrentes. Entre la primera y la segunda convocatoria no podrán transcurrir menos de 60 minutos.

Salvo en los casos previstos en el artículo 15, los acuerdos serán validamente adoptados con el voto favorable de la mayoría de los socios/as presentes, entendiéndose por ésta mayor número de votos a favor que en contra.


Artículo 14


Son puntos del orden del día de la asamblea general ordinaria la aprobación del presupuesto anual y de las cuentas de la asociación, así como el punto de ruegos y preguntas.


La asamblea general ordinaria se reunirá al menos una vez al año, en el primer trimestre, y preferentemente en fines de semana, al objeto de facilitar la comparecencia del mayor número de socios y socias posible.

Artículo 15


En todo caso será necesario el voto favorable de las 2/3 partes de los asociados/as presentes y representados, tomado en asamblea general para la adopción de acuerdos sobre las siguientes materias:

-Disposición o enajenación de bienes.
-Nombramiento de la Junta Directiva.
-Solicitud de declaración de utilidad Pública.
-Constitución de Federaciones e Integración en ellas.
-Modificaciones estatutarias.
-Disolución de la Asociación.
-Cese o expulsión de los socios.

Artículo 16


La convocatoria a asamblea general extraordinaria, a celebrar por cualquier otro asunto o por cualquier circunstancia que así lo aconseje,  corresponde al presidente o presidenta, a propuesta de la junta directiva o cuando así lo soliciten 2/3 de los socios de forma fehaciente. La notificación, contenido y preaviso serán los mismos que los indicados para la asamblea general anual en el artículo 13, salvo el plazo de preaviso, que podrá ser menor pero en ningún caso inferior a las 48 horas.



Artículo 17


La junta directiva es el órgano al que corresponden la admisión y representación de la Asociación en todas aquellas materias que no sean de la competencia de la asamblea general.

La junta directiva está constituida por la persona titular de la presidencia, la persona titular de la vicepresidencia, la persona titular de la secretaría,  y los vocales, en número no superior a 4, quienes a su vez podrán ser delegados para las distintas actividades.

Todos los cargos de la junta directiva serán elegidos en asamblea general  de todos los socios y socias, y su mandato tendrá duración de cuatro años. Comenzando a regir la primera junta directiva tras la aprobación de los presentes estatutos,

La Junta Directiva se reunirá, al menos una vez al trimestre, ordenando el presidente o presidenta la convocatoria, y disponiéndola necesariamente cuando así lo solicite los 2/3 de los socios.

La adopción de acuerdos por la Junta Directiva se regirá también por el principio mayoritario. En caso de empate, el voto del presidente será dirimente.


Artículo 18



Corresponde al Presidente de la Junta Directiva:

Convocar, presidir, moderar y levantar las asambleas generales y las sesiones de la Junta Directiva, dirigiendo su desarrollo.

Confeccionar de acuerdo con las propuestas que se le formulen, el orden del día de las sesiones.

Asegurar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos colegiados de la asociación.
Representar a la Asociación.


Artículo 19


Son funciones del secretario o secretaria de la asociación:

Asistir a las sesiones de asamblea general y junta directiva, levantando acta de las mismas y dando fe de los acuerdos adoptados.

Dirigir la Secretaría y encargarse de la correspondencia, así como notificar las convocatorias.

Extender, con el visto bueno del Presidente, las certificaciones que correspondan.

Asistir al Presidente en la redacción de la Memoria y Presupuesto Anual para someterlos a la consideración de las Junta Directiva y posterior aprobación de la Asamblea General Ordinaria.

Custodiar los libros, correspondencia y demás documentos de la asociación.

El asesoramiento legal y jurídico de la asociación. La defensa de la misma en juicio y fuera de él.


Artículo 20



Corresponde al tesorero o tesorera el desempeño de las siguientes tareas:

Recaudar las cuotas y demás cantidades que le adeuden, y hacer efectivas las facturas que adeude la asociación, con el visto bueno del Presidente.

Dirigir la contabilidad de la Asociación.

Llevar el Libro de Caja, presentando con el Secretario los estados de los ingresos y gastos en todas las reuniones que celebre la junta directiva y colaborar en la redacción de la memoria y presupuestos Anuales.

Intervenir y tomar razón de todos los ingresos y pagos que se deban realizar y demás documentos contables.

Artículo 21


Corresponde al vicepresidente o vicepresidenta sustituir al presidente de la asociación en los casos de ausencia o enfermedad, ejerciendo las funciones que este le encomiende.



CAPITULO VI: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO


Artículo 22

La asociación carece de patrimonio fundacional.


El presupuesto límite anual se eleva a la cantidad de quinientos mil euros (500.000 €)


Artículo 23

Los recursos económicos de la Asociación estarán integrados por:

El importe de las cuotas ordinarias y extraordinarias que satisfagan los socios y socias así como las cuotas de admisión.

El producto de los rendimientos de sus bienes.

Todo cuanto reciba en concepto de herencia, donación o legado.

El importe de las subvenciones que concedan organismos públicos ó privados.

La venta de servicios u objetos, realizadas en todo caso con sujeción a la normativa vigente, y cuyo rendimiento se aplicará, exclusivamente, al cumplimiento de los fines de la Asociación.


CAPÍTULO V: LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 24

La asociación se disolverá:

Por voluntad de los socios y socias manifestada en asamblea general extraordinaria con el voto favorable de las 2/3 partes de los asociados presentes o representados.

Por el concurso de las cuotas que contempla el artículo 39 del Código Civil.


Por sentencia judicial firme.

Artículo 25


En caso de disolución, se constituirá una comisión liquidadora, compuesta por las personas que integraban la junta directiva. Una vez satisfechas las deudas de la asociación, el líquido sobrante, en caso de haberlo, se destinará a una institución benéfica ó cultural, o a otra asociación con fines similares

Estatutos aprobados en la Asamblea constituyente de 10 de diciembre de 2011